Tipos de Cooperativas

Cooperativas Agrícolas                                           
Las cooperativas agrícolas varían según las necesidades de sus socios.  Estas se pueden clasificar en cuatro categorías: producción de bienes agrícolas distribución y mercadeo que llevan a cabo dos gestiones principales vender la producción de los agricultores socios, la venta, elaboración y distribución de productos frescos al consumidor.  Al mercadear directamente sus productos, las cooperativas reducen o eliminan operaciones intermedias que tienen el efecto de aumentar los precios que el consumidor paga por estos productos.  La venta de insumos agrícolas o productos asociados a la producción agrícola. Las cooperativas agrícolas venden insumos de la más alta calidad al más bajo precio posible a sus agricultores socios lo cual tiene el efecto de reducir los costos de producción.   
                  

Cooperativas de Ahorro y Crédito                                           
Son varios los fines para los que se organizan las cooperativas de ahorro y crédito.  Estas entidades reciben los ahorros de sus socios en forma de acciones o depósitos.  También pueden recibir depósitos de personas no socios y hacen préstamos a sus socios y a no socios para sus necesidades personales y para sus negocios.  Se pueden hacer préstamos incluso a otras cooperativas y organizaciones con fines no pecuniarios que no sean socios con la aprobación de COSSEC.   Las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico constituyen piedra angular de la economía insular en el ofrecimiento de servicios financieros.  Su contribución al bienestar social va más allá de la cuantificación de variables y estimación de indicadores financieros que midan sus ejecutorias y aportación a la sociedad.  En muchas regiones geográficas, en especial, los municipios que ubican fuera del área metropolitana, las cooperativas constituyen el eje motor de la economía al representar la principal fuente crediticia de sus habitantes. 

Las cooperativas de ahorro y crédito se han convertido en empresas de mucho crecimiento económico en Puerto Rico. Estas cooperativas  están integradas en cooperativas comunales abiertas, cerradas en agencias de gobierno, empresas privadas, asociaciones, uniones y cooperativas federales.  Se rigen por la Ley Número 255 de 28 de octubre de 2002,  que derogó la Ley 6 del 1990.   Aunque ha disminuido el número de cooperativas  muchas se han   fusionado a  cooperativas más grandes,  convirtiéndose en sucursales de la cooperativa que compra los activos.  Entre los servicios que ofrecen las cooperativas de ahorro y crédito se destacan cajeros automáticos, préstamos personales, hipotecarios, turísticos, estudiantiles universitarios, comerciales, financiamiento de autos, de enseres, de seguros, certificados de depósitos, cuentas de ahorro, cuentas de cheques, tarjetas de crédito, cajeros automáticos, alquiler de cajas de seguridad, depósitos directos y descuentos de nómina.  A diferencia de otras instituciones financieras, realizan una importante labor social que tiene impacto en la comunidad puertorriqueña.  Los comités educativos realizan actividades y orientaciones a los socios y a la comunidad. En algunas de estas actividades educativas incorporan a los maestros de las escuelas con el fin de orientarlos sobre el sistema cooperativo.   Celebran certámenes de oratoria en las escuelas públicas.  Fomentan programas educativos en las escuelas y en la comunidad, ofreciendo conferencias, videos y orientaciones. Celebran olimpiadas cooperativistas que miden el nivel académico de los estudiantes incluyendo el área de cooperativismo.  Ofrecen becas a estudiantes universitarios.  Realizan campamentos de verano para los jóvenes.  Ofrecen clínicas de salud coordinadas con centros de salud.  En el Mes del Cooperativismo celebran festivales culturales y múltiples actividades con los socios y con la comunidad.  Organizan caminatas familiares con el propósito de proyectar la cooperativa en la comunidad y fomentar la unión familiar. Entre las diferentes actividades celebran maratones, auspician equipos de béisbol doble A y baloncesto.  Celebran Festivales de Reyes dedicados a los niños donde se efectúan sorteos de regalos. 

Cooperativas de Consumo                                           
Las Cooperativas de Consumo son sociedades organizadas voluntariamente por un grupo de consumidores para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.  El sector está integrado por aquellas cooperativas que se dedican a la compra, venta o distribución de alimentos elaborados y no elaborados, artículos de ferretería así como, artículos medicinales o para uso personal.  Su actividad principal es el comercio de bienes. Incluidas en esta clasificación sectorial se encuentran los siguientes sub sectores: farmacias, cafeterías, gasolineras, ferreterías, supermercados y colmados. Las cooperativas de farmacia ofrecen servicios de despacho de recetas, ventas de medicamentos, productos de higiene personal, perfumería, productos para el bebé, joyería y línea de productos para cuidado de envejecientes.  Los supermercados cooperativos satisfacen las demandas de alimentos y artículos de uso doméstico y tienen departamentos de cafetería, repostería y panadería.  Ofrecen servicios de tiendas de regalos y venta de productos de primera necesidad.  Los garajes cooperativos ofrecen servicios de venta de combustible, lubricantes, aceite, repuestos, les ofrecen servicios de cambio de aceite a los clientes y socios.  Además algunas tienen tienda de venta de piezas y accesorios y espacios alquilados a otras compañías, planta de hielo y "mini market".  Las cafeterías cooperativas se encuentran localizadas en su mayoría en agencias del gobierno y en el área metropolitana de San Juan. Es un mercado altamente competitivo debido a la penetración de cadenas de restaurantes de comidas ligeras.  Las cooperativas de consumo, afiliadas a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico están integradas en la Comisión Nacional de Cooperativa de Consumo.
                                        

Cooperativas Industriales                                           
Son cooperativas que elaboran diferentes productos, como son, las de la aguja, repostería, accesorios ortopédicos, envasados de jugos y moldes para envases médicos.  Estas cooperativas generan empleos, a la vez que suplen al mercado de artículos de primera necesidad.    

Actualmente, ejemplo de éstas son:  la Cooperativa Industrial de Comerío, la Cooperativa de la Aguja y Moda de Inspiración (COAMI) de Isabela, La Orocoveña que elabora productos de repostería y la Cooperativa Industrial Nuevo Horizonte (Aguja) en Comerío.

Cooperativas de Servicios 
El sector de servicios está integrado por diversos tipos de cooperativas, desde seguros, servicios fúnebres, estacionamiento, grabaciones, recreación hasta servicios de equipaje, publicitarios, de ornato y mantenimiento.  Las cooperativas de seguros  ofrecen a sus asegurados una amplia variedad de servicios de seguros a costos razonables, con plenas garantías para el asegurado.  Estas son  la Cooperativa de Seguros Múltiples y la Cooperativa de Seguros de Vida.  Cooperativas de Trabajo Asociado es aquella que agrupa personas que aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial que produzca en común bienes y servicios para terceros en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores. 


Cooperativas de Transporte                                           
Las cooperativas de transporte incluyen de porteadores públicos, servicios de taxímetros, servicio de excursiones turísticas, operadores de camiones y acarreo de carga y de camioneros de volteo.  El mercado de la transportación de carga en Puerto Rico es servido por diferentes tipos de unidades de transporte de carga y de pasajeros en forma cooperativa.  

Estas cooperativas tienen la mayoría de los contratos en el área de transporte de petróleo y derivados.  Las cooperativas de taxis son líderes en la industria y las de excursiones turísticas se encuentran muy bien posicionadas en el mercado ofreciendo excursiones que se originan en hoteles y cruceros.  


Cooperativas Comerciales                                           
En la década del 90 se comenzaron a organizar las cooperativas comerciales.  Esta ha sido la opción de los pequeños comerciantes o dueños de negocios privados que ante la competencia de las mega tiendas y lo complejo del mercado actual  han visto la necesidad de agruparse para continuar ofreciendo servicios bajo el modelo cooperativo y así poder servir mejor a las necesidades de sus comunidades.  

Cooperativas de Vivienda                                           
Las cooperativas de vivienda son las que se dedican a la administración, compra, construcción, venta, alquiler y a cualquier otra actividad relacionada con la vivienda y la convivencia comunitaria. Su finalidad es proveer una vivienda adecuada a familias de escasos y medianos recursos, asegurar un entorno comunitario tranquilo y seguro, educar a socios y residentes en los principios de autogestión, responsabilidad y convivencia social y evolucionar este tipo de alternativa de vivienda cooperativa para aumentar la efectividad con que se logran estos cometidos. Es el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer para la protección y desarrollo de este tipo de vivienda.                                           

En las cooperativas de vivienda los derechos y deberes del socio aplican solamente a las personas naturales mayores de edad que integran la misma familia y que residan en la misma unidad de vivienda, según los libros de la cooperativa y en cumplimiento con el reglamento interno de la misma. Las personas jurídicas quedan excluidas de participar como socios.  

Se crea un régimen diseñado especialmente para cooperativas de vivienda, el cual se denomina "Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares", con el propósito de viabilizar la propiedad individual de los socios sobre las unidades de vivienda que forman parle de un edificio o inmueble sometido a este régimen, de acuerdo a los criterios que más adelante se establecen. Este régimen, en que los elementos comunes siempre serán propiedad exclusiva de la cooperativa, el titular de una unidad de vivienda, denominado socio titular, tendrá derecho al disfrute de su unidad y de los elementos comunes siempre que con ello no menoscabe el derecho de los demás titulares al disfrute de sus respectivas propiedades y cumpla con las normas y reglamentos de la cooperativa y las disposiciones de esta Ley.  La condición de socio será requisito indispensable para ser dueño de una unidad de vivienda en este régimen. Solamente las personas naturales podrán ser socios titulares. Cada propietario reconoce que el ejercicio de su derecho de propiedad está sujeto a normas de sana convivencia y el respeto al derecho ajeno. En el ejercicio y el reclamo de sus derechos, los titulares actuarán conforme a los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de sus propios actos y la del abuso del derecho, además de las exigencias de la vida comunitaria en una cooperativa. Con el propósito de preservar el carácter de cooperativa en el inmueble, el pleno dominio sobre todas las áreas o elementos de uso común, denominados elementos comunes del inmueble, será siempre de la cooperativa, cualquier pacto en contrario será nulo. 

Cooperativas Juveniles                                           
Compuesta por personas menores de veinticinco años de edad podrán organizar y ser socios de Cooperativas Juveniles Comunales o de Cooperativas Juveniles Escolares, bajo la supervisión de la Administración de Fomento Cooperativo.  

Se podrán organizar cooperativas juveniles comunales de cualquier tipo bajo los auspicios o patrocinio de cualquier entidad privada de fines no lucrativos incorporada en Puerto Rico.  La Liga de Cooperativas de Puerto Rico y la Administración de Fomento Cooperativo promoverán la creación de cooperativas juveniles comunales y, de común acuerdo, elaborarán la reglamentación necesaria para dicho propósito.  El Departamento de Ecuación fomentará la organización de cooperativas juveniles en los planteles escolares de Puerto Rico como parte de su deber de difundir la educación cooperativista en todos los niveles.  Se faculta al Secretario de Educación de Puerto Rico a establecer en las escuelas públicas la enseñanza del cooperativismo entre los estudiantes que asistan a dichas escuelas.   

Programa de Servicios a las Cooperativas Juveniles y Ley # 239   
La Escuela Nacional del Cooperativismo, subsidiaria de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico responde a los mejores intereses doctrinarios del cooperativismo.  Esta tiene como propósito fortalecer la base y los cimientos de la economía solidaria puertorriqueña.  Como ente educativo y de capacitación ofrece experiencias que atiendan las necesidades y realidades de cada sector identificado.        

Las cooperativas juveniles deben ser laboratorios donde a nuestros estudiantes se les capacita en aquellos elementos básicos de administración y servicios desarrollando a su vez los valores y principios como medio a la solución de los problemas que afectan su continuidad para la filosofía y la formación de líderes.                                           

El Programa de Servicio a Cooperativas Juveniles pretende impactar de forma positiva a maestros y estudiantes reconociendo a la educación cooperativa como un proceso para concienciar orientado a facilitar el mejor uso de las herramientas disponibles, entendiendo su problemática y la forma en que el método cooperativo puede ser la alternativa más viable.      

Implantar estrategias que fortalezcan los grupos y cooperativistas juveniles organizados y/o en proceso que contribuyan eficientemente al desarrollo educativo formal de nuestros estudiantes que mejoren la calidad de vida actual y futura de nuestro pueblo.  Se coordinará la integración de esfuerzos con los organismos de segundo, tercer grado, así como con las agencias gubernamentales relacionadas, entiéndase Administración de Fomento Cooperativo y Departamento de Educación.    

Se desarrollará un programa educativo dirigido a los cuerpos rectores y gerencia de las cooperativas que están reguladas bajo la responsabilidad fiduciaria desde la perspectiva funcional y legal, así como los aspectos filosóficos de integración cooperativa basada en los valores y principios del cooperativismo.  Hasta donde los recursos lo permitan se integrarán actividades que adelanten el desarrollo técnico empresarial de los diferentes sectores cooperativos.     


Cooperativas de Trabajo Asociado                                           
El propósito de las cooperativas de trabajo asociado es la ejecución en común de las tareas productivas de servicios o profesionales con el objetivo de proporcionarse fuentes de trabajo estables y convenientes, en las que sus socios trabajadores dirigen todas las actividades de la misma con el fin de generar actividades productivas que les permitan recibir beneficios de tipo económico y social. El régimen de propiedad de los medios de producción en estas cooperativas es de carácter social e indivisible.    

Definición                                           
a) "Cooperativa de Trabajo Asociado" la que agrupa personas que aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial que produzca en común bienes y servicios para terceros en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores.                                           

b) "Socios Trabajadores'" son personas naturales con la capacidad legal de ejercer un trabajo de cualquier actividad económica, profesional o de producción de bienes o servicios para la cooperativa; a cambio de participar del Gobierno y de las ganancias que ésta genere. Incluye menores de edad que cuenten con dieciocho (18) años o más, siempre y cuando sus padres con patria potestad o su tutor otorguen su consentimiento expreso y por escrito para ello.    

c) "Trabajadores no Socios' empleados contratados por la cooperativa que no son socios de la misma, sino que se desempeñan a cambio de un salario.                                           

d) "Colaboradores' , personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sin fines de lucro, que aportan capital social de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y cláusulas de incorporación de la cooperativa. La aportación del conjunto de todas las aportaciones de los colaboradores no puede exceder el cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social de la cooperativa.                                           

e) "Principal Ejecutivo" será una persona debidamente cualificada, designada por la Junta de Directores para ejercer la labor administrativa de la cooperativa. La Junta de Directores establecerá por escrito los criterios de selección y las cualificaciones que deberá tener dicho administrador, a tono con las exigencias de la empresa, así como los términos, condiciones y funciones de la posición, de ser éstas adicionales a las establecidas en la presente Ley.      


Cooperativas de Primer Grado                                           
Las cooperativas de primer grado (cooperativas base) lo constituyen cooperativas integradas por individuos que se agrupan en diferentes tipos de cooperativas: de ahorro y crédito, vivienda, agropecuarias, consumo, servicios y producción.   


Cooperativas de Segundo Grado                                           
Las cooperativas de segundo grado son organismos de integración que agrupan cooperativas primarias.  En Puerto Rico funciona la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Federación de Cooperativas de Vivienda (en proceso de incorporación).  Las Cooperativas de Consumo cuentan con una Comisión que las representa.  También son considerados los Consejos Regionales como organismos representantes de las cooperativas por región.  Tenemos seis consejos regionales.   En este renglón, además, están ubicados organismos que ofrecen servicios a las cooperativas:  Banco Cooperativo, Cooperativa de Seguros Múltiples, Cooperativa de Seguros de Vida y la Cooperativa de Servicios Fúnebres y las Centrales Cooperativas.    

Cooperativas de Tercer Grado                                           
La Liga de Cooperativas de Puerto Rico es una institución privada creada, sostenida y dirigida por las propias cooperativas.  Es la única asociación de tercer grado, lo que la convierte en la del más alto nivel de integración del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño.  La Liga agrupa federaciones, organismos de integración de segundo grado, consejos, comisiones sectoriales  y las cooperativas individuales.  Este organismo es  el integrador del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño, teniendo como funciones principales  la de representación de las cooperativas ante el Estado,  promoción del cooperativismo, defensa de los principios cooperativos, fomentar la integración y el desarrollo de la educación cooperativa.                                             

Es "la Casa Grande del Cooperativismo", símbolo de fuerza, voluntad y sacrificios de miles de líderes cooperativistas que ofrecen lo mejor de sí para lograr el desarrollo pleno del cooperativismo en nuestro país.