Los principios cooperativos son normas o guías mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.      
                                                               

• Primer Principio:  Adhesión abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio/a, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.  
                      

• Segundo Principio:  Control Democrático por parte de los Socios/as 
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios/as, los cuales participan activamente en la definición de sus políticas y en la toma de decisiones.  Los hombres y mujeres seleccionados para representar y administrar las cooperativas son responsables ante los socios/as.  En las cooperativas de primer grado, los socios/as tienen iguales derecho de voto (un socio/un voto), y las cooperativas de otros grados se organizan también mediante procedimientos democráticos.   
                      

•  Tercer Principio:  Participación Economía de los Socios/as                 
Los socios/as contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y administran dicho capital en forma democrática.  Por lo menos una parte de dicho capital es propiedad común de la cooperativa.  Normalmente los socios/as reciben una retribución limitada, si es que la hay, sobre el capital aportado.  Los socios/as asignan los excelentes para todos o alguno de los siguientes fines:  el beneficio de los socios/as en proporción a sus operaciones con la cooperativa; el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios/as, y el desarrollo de su cooperativa, mediante la posible creación de reservas, las cuales podrían ser, en todo o en parte, indivisibles.     
                            

•  Cuarto Principio:  Autonomía e Independencia 
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios/as.  Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si obtienen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.   
                                                                                 

• Quinto Principio:  Educación, Capacitación e Información                                    
Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios/as, a sus dirigentes electos, sus gerentes y empleados/as para que pueden contribuir eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.  Informan al público en general, especialmente a los jóvenes, a los líderes de la comunidad y los medios de opinión, en torno a la naturaleza y los beneficios del cooperativismo.        
                      

• Sexto Principio:  Cooperación entre Cooperativas                                            
Las cooperativas sirven a sus socios/as en forma más eficaz y fortalecen el movimiento cooperativo al trabajar de forma integrada mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.      
                             

• Séptimo Principio:  Responsabilidad Social                                   
Las cooperativas trabajan para lograr el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios/as.